SENTENCIA No. 123-2004 NATURALEZA Y REQUISITOS DEL RECURSO
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No. 123-2004

NATURALEZA Y REQUISITOS DEL RECURSO

SEGUNDO: Si bien ha sido admitido a trámite el recurso en la primera providencia dictada por la Sala, conviene dejar sentado el criterio que tiene esta Sala sobre la naturaleza y requisitos del recurso de casación, que se sintetiza en la sentencia 23-2003 dictada el 12 de febrero del 2003 en la causa Nº 28-2001, en los siguientes términos:

“La casación es un recurso extraordinario por cuanto ataca a la cosa juzgada de la sentencia dictada por el Tribunal de alzada. / . Es un recurso esencialmente formal que, para prosperar, requiere del cumplimiento estricto de las disposiciones de la ley de la materia. Es un recurso extraordinario, ya que ataca a la cosa juzgada de la sentencia. No es un recurso contra el proceso sino contra la sentencia ejecutoriada y sus efectos. La nomofilaquia es el principal objetivo de la casación: es la defensa de la ley, el respeto que debe existir al marco jurídico. / . Solo secundariamente, la casación defiende el interés privado. / . El tratadista español Manuel de la Plaza, en su obra “La Casación Civil”, Edit. Revista de Derecho Privado, Madrid, 1944, pág. 11, dice: “El objeto de la casación –dice nuestro CARAVANTES- no es tanto, principalmente, enmendar el perjuicio o agravio inferido a los particulares con las sentencias ejecutoriadas, o el remediar la vulneración del interés privado, cuanto atender a la recta, verdadera, general y uniforme aplicación de las leyes o doctrinas legales”; idea que, en época más próxima a nosotros, reitera MANRESA cuando atribuye al recurso la misión de “enmendar el abuso, exceso o agravio inferido por las sentencias firmes de los tribunales de apelación cuando han sido dictadas contra ley o doctrina legal, o con infracción de las formas y trámites más esenciales del juicio”/ . Es pues un recurso de alta técnica procesal, por lo que debe señalar particularmente las causales determinadas en el Art. 3 de la Ley de Casación, así como los cargos que se hacen a las normas consideradas violadas, sostenidas correctamente en cada una de las causales que se invocan”. Otro tratadista, Humberto Murcia Ballén, en su obra “Recurso de Casación Civil”, Cuarta Edición, Edit. Gustavo Ibáñez. Bogotá 1996, pág. 275, señala: “Por cuanto las diferentes causales de casación corresponden a motivos o circunstancias disímiles, son por ende autónomas independientes, tienen individualidad propia y en consecuencia, no es posible combinarlas para estructurar en dos o más de ellas un mismo cargo, ni menos pretender que el mismo cargo pueda formularse repetidamente dentro de la órbita de causales distintas”.

CINCO CAUSALES DE CASACIÓN

TERCERO: En el caso, la Sala considera que el recurso de casación que se conoce, no reúne los requisitos y las precisiones que la doctrina y la jurisprudencia exigen para la procedencia del mismo, en relación con lo expresado en el considerando precedente; pues fundamenta el recurso en las cinco causales de casación determinadas en el Art. 3 de la ley de la materia y de manera generalizada sostiene que “se ha dado una falta de aplicación” del Art. 722 del Código Civil, artículos 1 y 2 de la Ley de Registro y Art. 133 de la Ley Orgánica de la Función Judicial y, “errónea interpretación de los Arts. 953, 957 y 959 del Código Civil vigente”, como fundamentación de la causal primera, sin precisar en qué consiste la violación que acusa. Las normas que el recurrente considera violadas en la sentencia, requieren ser precisadas de manera clara y sucinta, lo cual no sucede en el escrito de interposición y fundamento del recurso; pues, como bien lo señala la doctrina procesal, la casación es considerada como una demanda contra la sentencia y en tal virtud, debe quedar trabada la litis con relación a las normas de derecho, normas procesales y preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, que se estime aplicados indebidamente, erróneamente interpretados o no aplicados, circunstancias que deben quedar expuestas en forma clara por el recurrente para que proceda el recurso. La mera enunciación de las causales no constituye fundamentación del recurso, si no va acompañada del análisis del vicio en relación con la norma de derecho, norma procesal y precepto jurídico aplicable a la valoración de la prueba. En la especie, el recurso de casación interpuesto no contiene estas precisiones; pues, no señala exactamente el vicio o vicios que han recaído en las normas de derecho y en las de procedimiento que ha señalado. No determina el recurrente cuáles son los requisitos exigidos por la ley que se han omitido en la sentencia, ni qué decisiones contradictorias o incompatibles se han adoptado en la sentencia recurrida (causal 5ª), así como (causal 4ª) que se ha resuelto en la sentencia de lo que no fue materia del litigio, o que se ha omitido resolver en ella. La doctrina enseña que “el recurso de casación debe ser motivado y esa motivación debe ser suministrada por la parte recurrente en el mismo escrito de interposición, determinando concretamente el agravio tanto en lo referente al vicio que denuncia como el derecho que lo sustenta”. “Recurso de Casación en el Derecho Positivo, Fernando de la Rúa, Buenos Aires, Editorial Víctor Zavalía, 1968, pág. 220”.

VALORACIÓN DE LA PRUEBA, RECURRENTE

CUARTO: … En consecuencia, no es admisible el recurso de casación cuando quien lo interpone se limita a afirmar que ha existido distinta interpretación o apreciación de los hechos materia de la litis; puesto que la sola consideración del recurrente de que no se ha valorado debidamente la prueba presentada, o no se ha tomado en cuenta lo que la recurrente, contrariamente al criterio del Juez, considera pertinente sin el debido fundamento no es razón suficiente para admitir el recurso por esta causal”.

En el caso que es materia de esta resolución, no realiza el recurrente la fundamentación del recurso en la forma expresada en la jurisprudencia de esta Sala, que se transcribe; pues si bien manifiesta que las disposiciones legales violadas son los artículos del Código de Procedimiento Civil que cita, alegando que “la prueba no ha sido valorada”, la Sala considera que en la sentencia recurrida en casación, se ha realizado tal valoración, sin que haya la obligación de expresar la valoración de todas las pruebas sino de las decisivas para el fallo, facultad que tiene el juzgador y que ha sido aplicado en el caso, como se desprende del examen del proceso, teniendo en cuenta que la soberanía del Tribunal de instancia en su apreciación valorativa de la prueba ha sido ejercida de conformidad con la ley en el presente caso.

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