JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA No. 117-2004
CAUSAL TERCERA, CONCEPTO DE VIOLACIÓN
QUINTO: En lo que respecta a la causal tercera igualmente el recurrente no precisa las normas de derecho y de valoración probatoria violadas, precisando, además el concepto de violación, esto es por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de aquellas normas; pues, como dice la jurisprudencia se debe además precisar el concepto de la violación, es decir en función de que existan los siguientes elementos: error, consistente en aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, o lo que es lo mismo, error en la selección de la norma por parte del Juez, error en la existencia de la norma y error en el significado de la norma. No sirve afirmar en el escrito de interposición del recurso que se ha dejado de apreciar una prueba, sino que debe precisarse el tipo de error y que ese error condujo al Juez a violar la norma de derecho o de valoración de la prueba, ya sea directa o indirectamente (Exp. 163-94, R. O. 636, 17-II-95). En el caso, el recurrente no cumple con estas precisiones, lo cual determina la improcedencia de la causal.