SENTENCIA No. 92-2004 RECURSO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No. 92-2004

RECURSO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

SEGUNDO: El recurso es de carácter extraordinario por cuanto ataca a la cosa juzgada de la sentencia dictada por el Tribunal de alzada. Es un recurso esencialmente formal que, para prosperar, requiere del cumplimiento estricto de las disposiciones de la ley de la materia. No es un recurso contra el proceso sino contra la sentencia ejecutoriada y sus efectos. La nomofilaquia es el principal objetivo de la casación: es la defensa de la ley, el respeto que debe existir al marco jurídico. Sólo secundariamente la casación defiende el interés privado.

En este contexto, examinado el recurso de casación presentado por los demandados, tenemos que, si bien determinan la causal tercera como fundamento del recurso y citan varias normas procesales como infringidas en la sentencia, no precisan el concepto de las violaciones que acusan, esto es por aplicación indebida, por falta de aplicación o errónea interpretación, siendo así que es obligación del recurrente en casación precisar en forma clara y concreta, tales vicios; y, en el caso, por haber fundado el recurso en la causal tercera, los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba y la norma o normas de derecho que considere equivocadamente aplicadas o no aplicadas en la sentencia, precisando todas y cada una de las normas de valoración probatoria en relación con la norma de derecho violada en la sentencia, por una de las tres formas de violación, o sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación. Estas precisiones, no se hacen en el recurso de casación interpuesto por los demandados; pues no se cita norma alguna de derecho sustantivo que haya sido violada en la sentencia. Por el contrario, en el escrito de casación se afirma, de manera general, que existe “aplicación indebida y errónea interpretación” de los principios jurídicos de valoración probatoria, que ha conducido a una “equivocada interpretación de las normas de derecho sustantivo que norman la presente acción”, sin reparar los recurrentes que no se puede alegar al mismo tiempo “aplicación indebida” y “errónea interpretación” por ser conceptos o vicios excluyentes e incompatibles.

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