AUTO No. 86-2004 ALIMENTOS NO CAUSAN EJECUTORIA
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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AUTO No. 86-2004

ALIMENTOS NO CAUSAN EJECUTORIA

SEGUNDO: El Art. 741 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las resoluciones que se pronuncian sobre alimentos no causan ejecutoria.”, es decir no tienen las características de finales y definitivas, requisito fundamental para la procedencia del recurso extraordinario de casación, de conformidad con lo prescrito por el Art. 2 de la ley de la materia. En este sentido se ha pronunciado la Sala al emitir fallos de triple reiteración en juicios especiales de alimentos, publicados en la Gaceta Judicial de septiembre a diciembre de 1998, años XCVIII, Serie XVI, Nº 13, páginas 3449 – 3450.

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