JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
Esta página muestra parte del texto pero sin formato.
Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP
(427 páginas, 1245 kb) pulsando aquí
AUTO No. 86-2004
ALIMENTOS NO CAUSAN EJECUTORIA
SEGUNDO: El Art. 741 del Código de Procedimiento Civil dispone: Las resoluciones que se pronuncian sobre alimentos no causan ejecutoria., es decir no tienen las características de finales y definitivas, requisito fundamental para la procedencia del recurso extraordinario de casación, de conformidad con lo prescrito por el Art. 2 de la ley de la materia. En este sentido se ha pronunciado la Sala al emitir fallos de triple reiteración en juicios especiales de alimentos, publicados en la Gaceta Judicial de septiembre a diciembre de 1998, años XCVIII, Serie XVI, Nº 13, páginas 3449 3450.