JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA No. 81-2004
NATURALEZA DEL RECURSO, PRINCIPIOS DE LA CASACIÓN
CUARTO: Cabe, en este punto, recordar la jurisprudencia, en cuanto a la naturaleza del recurso de casación: Dentro de la causa No. 28-2001, esta Sala dictó la sentencia 23-2003, que se halla publicada en el R. O. No. 61 de 14 de abril del 2003, en la que dice:
Es conveniente recordar los principios fundamentales de la casación...: a) La casación es un recurso extraordinario por cuanto ataca a la cosa juzgada de la sentencia dictada por el tribunal de alzada. Es un recurso esencial formal que, para prosperar, requiere del cumplimiento estricto de las disposiciones de la ley de la materia. Es un recurso extraordinario, ya que ataca a la cosa juzgada de la sentencia. No es un recurso contra el proceso sino contra la sentencia ejecutoriada y sus efectos. La NOMOFILAQUIA es el principal objetivo de la casación: es la defensa de la ley, el respeto que debe existir al marco jurídico. Solo secundariamente, la casación defiende el interés privado. El tratadista español, Manuel de la Plaza, en La Casación Civil, Ed. Revista de Derecho Privado, Madrid, 1944, pág. 11, expresa: El objeto de la Casación dice nuestro CARAVANTES-, no es tanto, principalmente, enmendar el perjuicio o agravio inferido a los particulares en las sentencias ejecutoriadas, o el remediar la vulneración del interés privado, cuanto atender a la recta, verdadera, general y uniforme aplicación de las leyes o doctrinas legales; lo cual está acorde con la reiterada jurisprudencia de la Sala, en cuanto a la inadmisión del recurso cuando no se cumple con la exigencia de la ley, en este caso con las causales primera y tercera del Art. 3 de la Ley de Casación, que exige determinar con claridad y precisión uno de los tres modos de infracción: 1. falta de aplicación; 2. aplicación indebida; y, 3. errónea interpretación de normas de derecho o normas procesales, respectivamente.