JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA No. 72-2004
CAUSAL TERCERA, DOS INFRACCIONES SUCESIVAS
SEGUNDO: Esta Sala, al referirse a la causal tercera de casación, en la Resolución Nº 21-2004, dictada el 27 de enero de este año, manifestó lo siguiente: En la tercera causal del artículo 3 de la Ley de Casación en la cual puede fundarse un recurso se observa lo siguiente: La Ley dice: 3. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto.
Por tanto, esta causal lo mismo que la primera y la segunda- comprende tres modos de infracción o tres vicios de juzgamiento por los cuales se puede interponer el recurso de casación contra las sentencias dictadas por las cortes superiores en procesos de conocimiento; vicios que, a su vez, deben dar lugar a otros dos modos de infracción. Entonces, en la sentencia, el primer yerro, objeto del recurso de casación, puede ocurrir por aplicación indebida (1) o por falta de aplicación (2) o por errónea interpretación (3) o de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba; y, el segundo, por equivocada aplicación (1) o por no aplicación de normas de derecho (2); de modo que, para la procedencia del recurso por la causal tercera de casación, es indispensable la concurrencia de dos infracciones sucesivas; la primera, de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba y, la segunda, de normas de derecho, en cualquiera de los tres o dos modos de infracción antes indicados que son los establecidos por la ley para cada uno de ellos. De acuerdo con esto, cuando el recurrente invoca la causal tercera como en este caso-, para que proceda la alegación, está en la obligación de presentar la concurrencia de las dos violaciones sucesivas previstas en esta causal; es decir, primero la violación de los preceptos jurídicos sobre la valoración de la prueba; y, segundo, la violación de normas de derecho producida como consecuencia de lo anterior, con la precisión en cada caso, del precepto o norma infringidos. En consecuencia, no es admisible el recurso de casación cuando quien lo interpone se limita a afirmar que ha existido distinta interpretación o apreciación de los hechos de materia de la litis, puesto que la sola consideración del recurrente de que no se ha valorado debidamente la prueba presentada, o no se ha tomado en cuenta lo que la recurrente, contrariamente al criterio del Juez, considera pertinente, sin el debido fundamento no es razón suficiente para admitir el recurso por esta causal.
CAUSAL TERCERA, CONDICIONES
Por otra parte, sobre la misma causal tercera relativa a los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, en esta Sala, en la Resolución Nº 651 de 29 de agosto del 2002 dijo: SEGUNDO: La causal tercera, en la que se funda el recurrente, establece con precisión las condiciones en las cuales puede prosperar el recurso, en el caso de producirse la infracción de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba sea que lo ocurrido consista en aplicación indebida (1) o en falta de aplicación (2) o en errónea interpretación (3) de los indicados preceptos. En cualquiera de estos tres casos, la infracción debe conducir, necesariamente, a una de estas dos consecuencias: equivocada aplicación (1) o no aplicación de normas de derecho (2), en la sentencia o auto recurridos.
Por tanto, si la infracción no produce uno de estos dos efectos, no está cumplida la exigencia de la ley para que el recurso pueda ser aceptado; en cambio, si ha ocurrido estos hechos, el casacionista está en la obligación de precisar, además del vicio o forma de infracción, lo siguiente: a) los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba que han sido objeto de la infracción; b) Las normas de derecho y su equivocada aplicación a la que ha dado lugar la infracción acusada; y, c) Las normas de derecho y su no aplicación, a la que ha conducido la infracción. Además como en la alegación de todas las causales -, concordante con lo anterior, el recurrente debe presentar los fundamentos en los que se apoya el recurso, esto es, las razones o argumentos jurídicos o la explicación legal que considera pertinente para interponer el recurso de casación