JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA No. 66-2004
COPIA SIMPLE DEL CONTRATO DE INQUILINATO
SEGUNDO: Como si esto fuera poco, la actora acompaña a la demanda copia simple del contrato de inquilinato, así como la declaración juramentada ante la doctora Jueza de Inquilinato; al hacerlo se desconoce el contenido del Art. 45 de la Ley de Inquilinato según el cual, el arrendador o quien le represente, no podrá demandar al inquilino sin acompañar a su demanda el certificado de fijación del canon otorgado por la Oficina de Registro de Arrendamientos o de la declaratoria de inscripción a que se refiere el Art. 9. Para el efecto, está obligado el funcionario respectivo a otorgar tal copia, con sello de la oficina y firma del empleado, al momento mismo de recibir la declaratoria.
Además se acompañará, en su caso, el contrato de arrendamiento registrado. En caso de presentarse la demanda, sin estos requisitos, el Juez no la admitirá a trámite. El Juez dejó de aplicar esta norma. De otro lado, en las disposiciones transitorias de la Ley de Inquilinato, la reforma a la cuarta, dispone: Los arrendadores que al momento no tuviesen contrato escrito con su inquilino podrán acudir al Juez de inquilinato o quien hiciere sus veces en la correspondiente jurisdicción para hacer una declaración juramentada, la que admitirá prueba en contrario y que establecerá lo siguiente: El inmueble materia de la declaración, nombres de arrendador y arrendatario, fecha en que comenzó el arriendo, duración prevista del mismo, canon inicial y actual de arrendamiento y la circunstancia de no existir contrato escrito. Esta declaración debidamente registrada servirá como documento habitante para cumplir con el requisito establecido en el párrafo segundo del Art. 45 de esta ley, por lo que el Juez de Inquilinato que conozca de la demanda la tramitará.
En el presente caso, se acompaña copia simple del contrato, no registrada, en cuyo caso la Jueza no podría admitirla a trámite, y al mismo tiempo, se hace la declaración juramentada, que sólo procede cuando no existe contrato escrito.