JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA No. 65-2004
NULIDAD DE SENTENCIA EJECUTORIADA SOBRE ACTA TRANSACCIONAL
TERCERO: Al respecto la doctrina y la jurisprudencia establece que es principio de derecho intangible que la justicia civil es rogada, de cuyo dogma es consecuencia el que los jueces y tribunales al resolver, deben atenerse a los puntos que se les ha sometido oportuna y debidamente a la decisión o sea en los términos en que quedó trabada la litis, esto es que sólo en la demanda y en la contestación a la demanda, se fijan definitivamente los términos del debate y el alcance de la sentencia (En el caso en el recurso de casación, en relación con la sentencia materia del mismo). (Exp. 509-99, R. O. 334, 8-XII-99). Por otra parte, la acción de nulidad de sentencia ejecutoriada procede únicamente cuando la misma ha sido expedida en juicios de jurisdicción contenciosa ; y en el caso se está demandado tal nulidad de la sentencia ejecutoriada que aprueba una acta transaccional, lo cual contraviene la doctrina y la jurisprudencia (Galo Espinosa M., Compendio de Setenta Años de Jurisprudencia de la Corte Suprema, Volumen IV, pág. 674).