JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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AUTO No. 67-2002
FUNDAMENTOS DEL RECURSO, DEFINICIÓN
TERCERO: numeral cuarto del Art. 6 ibídem 4. Los fundamentos en los que se apoya el recurso., al respecto, según la definición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, fundamento significa Razón principal o motivo con que se pretende afianzar y asegurar una cosa., lo cual concuerda con las enseñanzas de la doctrina respecto de lo que significa fundamentar: b) Expresión de los motivos (fundamentación). El recurso de casación debe ser motivado, y esa motivación debe ser suministrada por la parte recurrente en el mismo escrito de interposición determinado concretamente el agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia como al derecho que lo sustenta. (Fernando de la Rúa en su obra El Recurso de Casación en el Derecho Positivo Argentino, Pág. 220).
NOTA: El mismo considerando, en lo principal, se reitera en los siguientes casos:
93-2002, R.O. 618 de 15/07/2002; Auto 139-2002, R.O 707 de 18/7/11/2002; 140-2002, R.O. 653 de 2/09/2002.