SENTENCIA No. 60-2004 DOMICILIO CIVIL
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No. 60-2004

DOMICILIO CIVIL

SEGUNDO: Luego analiza la Sala lo relativo a que la sentencia ejecutoriada es nula por no haberse citado en la demanda a quien legalmente le represente; pero dicho Tribunal advierte que el demandado ha sido citado en su domicilio, que incluso lo menciona, y que el hecho de que el accionante se haya encontrado en el extranjero no es admisible por lo dispuesto en el Art.51 del Código Civil, según el cual “El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte…”, norma que la relaciona con el Art. 49 que trata de que “No se presume el ánimo de permanecer ni se adquiere consiguientemente domicilio civil en un lugar, por el sólo hecho de habitar en él un individuo, por algún tiempo, casa propia o ajena, si tiene en otra parte su hogar doméstico…”.

Con estos argumentos examina en debida forma lo relativo al domicilio, la validez de las citaciones y por consiguiente la falta de fundamentos para la demanda de nulidad de sentencia ejecutoriada. Aún más, aunque no se menciona, la tesis de los fallos que preceden se encontraría corroborada, en el caso, con el contenido del Art, 52 del mismo código: “Cuando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene…”. Según esto, al demandado se lo pudo citar en Cuenca como lo hizo el Secretario de la respectiva judicatura o se lo pudo citar en Nueva York, según sus afirmaciones.

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