SENTENCIA No. 57-2004 CUESTIÓN NUEVA
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No. 57-2004

CUESTIÓN NUEVA

TERCERO: La compañía demandada ha incurrido en lo que la doctrina conoce como cuestión nueva: “Los que no habiendo sido parte en el pleito se personaron antes de la sentencia- dice el A. de 24 de marzo de 1912-, no pueden en casación sostener alegaciones que no se hicieron a su tiempo. Esta afirmación coincide en el fondo con la que se hace en otras resoluciones posteriores; por ejemplo: ‘no pueden resolverse en casación las cuestiones que por primera vez se plantean ante el Tribunal Supremo’ (S. 14 de marzo de 1916); “Las suscitadas por primera vez en el recurso, no pueden decidirse en el mismo y menos si no fueron planteadas en el período de discusión escrita (S. 22 de mayo de 1916). En otro aspecto dice la S. de 3 de noviembre de ese mismo año, que, en casación, no pueden ser alegadas disposiciones que no lo fueron durante el debate, si no consta el apuntamiento que lo hubiesen sido (S. 3 de noviembre 1916 y 22 de mayo 1936). Y para no cansar inútilmente al lector, anotemos, en la sucesión de los años, la S. de 4 de diciembre de 1922, que veda establecer supuestos de hecho no alegados durante el proceso, para combatir la resolución impugnada en un nuevo aspecto, que implica la discusión de un punto de derecho que antes no fue objeto de debate; la de 10 de febrero de 1928, según la cual, no son aplicables en un recurso de casación por infracción de la ley las relativas a puntos no debatidos o que no hayan sido objeto del juicio…” (Manuel de la Plaza, la Casación Civil, p. 162, 163).

VALORACIÓN Y SELECCIÓN DE PRUEBAS

En cuanto a la causal tercera, relativa a la valoración de la prueba, cabe anotar que el fallo de segunda instancia la ha valorado con arreglo a la ley, de acuerdo a las normas de la sana crítica; y a propósito, bien vale recurrir también a la doctrina: “Prohibición de examinar la valoración de las pruebas.- Para determinar con claridad lo que es, en esta materia, objeto de control de la casación, es preciso señalar que el Tribunal de mérito es libre en la valoración y selección de las pruebas que han de fundar su convencimiento, y en la determinación de los hechos que con ellas se demuestren. El valor de las pruebas no está fijado ni determinado, y corresponde a su propia apreciación avaluarlas y determinar el grado de convencimiento que puedan producir sin que tenga el deber de justificar por qué da mayor o menor mérito a una prueba que a otra. Es por ello que por vía del recurso de casación no se puede provocar un nuevo examen crítico de los medios probatorios que dan base a la sentencia” (Fernando de la Rúa, El Recurso de Casación en el Derecho Positivo Argentino, p. 177)

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