SENTENCIA No. 56-2004 FALTA DE APLICACIÓN, ART. 192 DE LA CONSTITUCIÓN
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (427 páginas, 1245 kb) pulsando aquí

 

 

SENTENCIA No. 56-2004

FALTA DE APLICACIÓN, ART. 192 DE LA CONSTITUCIÓN

SEGUNDO: La falta de aplicación de una norma de derecho, como la que alude la recurrente, en concepto del profesor Hernando Devis Echandía, consiste en lo siguiente: “La violación por falta de aplicación en la norma legal ocurre cuando siendo clara y aplicable al caso, el Tribunal se abstuvo de aplicarla, en su totalidad o parcialmente, por lo cual se lesionó un derecho o se dejó de aceptar una excepción, según la parte que haya recurrido. /…”.

El artículo 192 de la Constitución, que la recurrente considera inaplicado, dice: “El sistema procesal será un medio para la realización de la justicia. Hará efectivas garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. De lo anterior y naturalmente, del examen procesal se concluye que la alegación es del todo improcedente puesto que la falta de aplicación del artículo 192 de la Constitución no ha ocurrido porque los cargos de nulidad de sentencia ejecutoriada están determinados por el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil; las condiciones para esta proposición jurídica por el 304; y los casos en los cuales no procede esta acción, por el 305 ibídem; y, precisamente, son estas disposiciones las que no han sido alegadas como infringidas por parte de la recurrente ni ha fundado el recurso en la causal segunda de casación que es la que comprende los diversos modos de infracción para las normas procesales.

Por otra parte, cabe reiterar lo dicho por esta Sala en la Resolución Nº 211-2003 (R.O. 259 de 26 de enero del 2004) sobre la alegación del artículo 192 de la Constitución supuestamente incumplido: “En cuanto a la norma constitucional que es de carácter declarativo y general, no corresponde, ni puede ser aplicada al caso concreto materia del recurso, pues tal principio constitucional está desarrollado en diferentes códigos y leyes, que para ser considerado en casación, debe necesariamente precisarse y concretarse las normas legales violadas en la sentencia materia de la casación”.

Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios