JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA No. 37- 2004
PLAZO DEL CONTRATO DE INQUILINATO
CUARTO: En consecuencia, cabe analizar la cuestión del plazo del contrato para determinar si el desahucio fue válido o no. Las normas de la Ley de Inquilinato son de orden público, de modo que el plazo mínimo de dos años que fija la ley en su Art. 28 tiene que aplicarse aunque el arrendatario no lo haya solicitado expresamente ... (fs. 4 cuaderno de segunda instancia).
TERCERO: Este es el punto en discusión, respecto del cual esta Sala concuerda con el criterio de segunda instancia, puesto que la Ley de Inquilinato es de orden social y está llamada a favorecer a la parte más débil, esto es el inquilino. En el caso, él negó los fundamentos de hecho y de derecho, de la demanda, es decir, negó implícitamente la validez del contrato con el plazo de un año contrariando la garantía que le otorga la ley al inquilino al establecer el plazo de dos años, que aunque no lo haya invocado expresamente, el juzgador está llamado a aplicarlo, puesto que, de otra suerte, la garantía del plazo de dos años quedaría en letra muerta. Además, tal negativa abarcaría también al hecho de no haber sido notificado oportunamente con el desahucio, ya que de ninguna manera pudo notificarse con el desahucio sino respecto del plazo de dos años.
En consecuencia, no se han infringido ninguna de las normas de procedimiento civil que la autora de la impugnación menciona, ni se ha incurrido en la causal que ella invoca.