SENTENCIA No. 35-2004 FECHA PARA LA MORA DE PENSIONES LOCATIVAS
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No. 35-2004

FECHA PARA LA MORA DE PENSIONES LOCATIVAS

TERCERO: En el caso, consta de autos, de la razón sentada por el Secretario del Juzgado de Inquilinato (fs. 13), que el demandado … ha depositado en ese juzgado las pensiones arrendaticias de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2001, con fecha 20 de diciembre de ese año, y por el mes de enero del 2002 el depósito se ha hecho con fecha 28 de enero del mismo año.- Consta también de autos que el demandado ha sido citado con la demanda por boletas en tres días distintos, de acuerdo con el Art. 97 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la tercera boleta fecha 22 de enero del 2002 (fs. 7 y vta.).- Por lo tanto esta última fecha es la que rige para establecer la procedencia o no de la causal de terminación del contrato de arrendamiento prevista en la letra a) del Art. 30 de la Ley de Inquilinato.

CUARTO: En la demanda se indica que el inquilino demandado adeuda las pensiones de arrendamiento “desde el mes de septiembre del dos mil uno hasta la presente fecha”, esto es hasta el 14 de diciembre del 2001, fecha de presentación de la demanda. De la razón sentada por el Secretario del Juzgado de Inquilinato de Ibarra mencionada en el considerando tercero de esta resolución, aparece que el demandado sólo ha depositado las pensiones arrendaticias de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2001, con fecha 20 de diciembre y por el mes de enero del 2002 con fecha 28 de enero del mismo año. No se ha justificado en autos por parte del demandado el pago de la pensión locativa del mes de septiembre del 2001, y habiendo depositado en el Juzgado la pensión correspondiente al mes de enero del 2002 con fecha 28 de enero del mismo año, esto es cuando ya fue citado legalmente con la demanda (22 de enero del 2002) con la tercera boleta que es cuando se perfecciona legalmente la citación, no se ha producido la mora de los dos meses previstos en la letra a) del Art. 30 de la Ley de Inquilinato; pues esta causal de terminación del contrato de arrendamiento dispone que la falta de pago de las dos pensiones locativas mensuales se cuenta por meses vencidos, a pesar de que en el contrato, como en el caso presente, se hubiere estipulado el pago por adelantado “dentro de los cinco primeros días de cada mes”.

Por tanto, si la causal alegada letra a) del Art. 30, dispone que procede tal causal “Cuando la falta de pago de las dos pensiones locativas mensuales se hubieren mantenido hasta la fecha en que se produjo la citación de la demanda al inquilino” (subrayado de la Sala), en el caso no existiría la mora correspondiente al mes de enero del 2002 en razón de que para efectos de la mora se cuenta por meses vencidos y el depósito correspondiente a este mes fue hecho el 28 de enero del 2002, esto es antes de que venza dicho mes que tiene 31 días, razón por la que, en el caso, la falta de pago de la pensión arrendaticia del referido mes no puede considerarse que se “hubiere mantenido hasta la fecha en que se produjo la citación con la demanda al inquilino”, como expresamente dispone la causal de terminación del contrato de arrendamiento antes mencionada. En consecuencia, se ha producido en el caso la “errónea interpretación” del Art. 30 literal a) de la Ley de Inquilinato, fundamento de la casación.

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