JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA No. 66-2002
FALSA, ERRÓNEA APLICACIÓN
TERCERO: Por otra parte el recurrente manifiesta que ha existido (numeral 2) Falsa aplicación de los numerales 3 y 4 del Art. 71 del Código de Procedimiento Civil, cuando la Ley de Casación no completa entre sus vicios la la falsa aplicación.
Así mismo, el recurrente ataca la violación de leyes como que existe aplicación errónea; de ninguna manera la aplicación puede ser errónea pues, solamente la interpretación posee esa característica. Humberto Murcia Ballén, citando a Manuel de la Plaza dice: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance de la norma, sino, lo que es muy distinto, de un error acerca de su contenido , lo que es lo mismo, interpretar erróneamente un precepto legal es, pues en casación, aplicarlo al caso litigado por ser el pertinente, pero atribuyéndole un sentido o alcance que no le corresponda . (MURCIA BALLÉN, Humberto, El Recurso de Casación, págs, 306-307). Por lo tanto, la aplicación solamente puede, o no existir o ser indebida, tal y como lo consigna la propia Ley de Casación.