SENTENCIA No. 31- 2004 ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No. 31- 2004

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

TERCERO: En cuanto a la causal tercera del Art. 3 de la ley de la materia, es importante recurrir a la jurisprudencia, “En su recurso, M.I., no hace esta fundamentación sino que pretende que el Tribunal de Casación revise la totalidad de las pruebas que han sido aportadas en el proceso, para deducir su fuerza de convicción, atribuciones que soberanamente y autónomamente corresponden a los jueces de instancia. En definitiva el recurso interpuesto no es de casación sino que se encasilla o encuadra dentro del fenecido recurso de tercera instancia” (R. O. 319 de 18-VI-98). “se trata, en definitiva, de demostrar por parte del recurrente, dice el Magistrado Murcia Ballén ‘que frente a determinadas pruebas el Juez no las apreció, o las apreció erróneamente’. Nuestra ley, a contrario sensu, acepta el error en la valoración de la prueba exclusivamente cuando haya sido producto de la violación de normas jurídicas que la regulan ... Es decir, habría error en la aplicación o interpretación de las normas jurídicas referentes a la valoración de la prueba, siempre que el Juez otorgue a un medio de prueba un valor que la ley niega o que niegue valor probatorio a lo que la ley si otorga y cuando yerra en la interpretación de las normas positivas que regulan la admisibilidad pertinencia y eficacia de los medios de prueba. Son estos errores judiciales sobre las normas jurídicas de la prueba los que abren paso al recurso de casación y jamás por distinta interpretación o apreciación de los hechos, aún cuando el error del Juez ad quem sea de toda evidencia .l.. No cabe el recurso de casación por la causal tercer del Art. 3, pues el Juez es libre de apreciar la prueba de los hechos en su conjunto de acuerdo a las reglas de la sana crítica... Esta operación mental de valoración o apreciación de la prueba es potestad exclusiva de los jueces y tribunales de instancia. El Tribunal de Casación no tiene atribuciones para hacer otra y nueva valoración de la prueba, sino únicamente para comprobar si en la valoración de la prueba se han violentado o no las normas de derecho concernientes a esa valoración, y si la violación en la valoración de la prueba ha conducido indirectamente a la violación de normas sustantivas en la sentencia...”. (R. O. 159 de 30-III-99).

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