SENTENCIA No. 29- 2004 FUNDAMENTOS DEL RECURSO, CARGA PROCESAL
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No. 29- 2004

FUNDAMENTOS DEL RECURSO, CARGA PROCESAL

CUARTO: En cuanto a las otras causales alegadas como fundamento de la casación, esto es la 1ª, 3ª y 4ª del Art. 3, tenemos que no han sido fundamentadas con precisión y claridad conforme lo exige la doctrina y la jurisprudencia consignadas en varios fallos dictados por esta Sala; esto es que habiendo considerado el recurrente en casación que existen varias normas violadas en la sentencia, el recurso de casación “debe revestir la forma que la técnica llama proposición jurídica completa”. Si el recurrente, “no plantea tal proposición señalando con precisión una a una y todas las normas de derecho que estima violadas en la sentencia, sino que se limita a una cita parcial o incompleta de ellas, generalizando la impugnación, el recurso no está debidamente formalizado”. (Exp. 213-98 R. O. 319, 18-V-98).

La fundamentación del recurso “es la carga procesal mas exigente impuesta al recurrente como requisito esencial de la formalización, por su amplitud, complejidad y trascendencia”, dice el tratadista Núñez Aristimuño, añadiendo: “Requiere el desarrollo y razonamientos sometidos a una lógica jurídica clara y completa y, al mismo tiempo, a los principios primordiales que la doctrina de casación ha elaborado. / La fundamentación de la infracción debe hacerse en forma clara y precisa, sin incurrir en imprecisiones vagas, vinculando el contenido de las normas que se pretenden infringidas con los hechos y circunstancias a que se refiere la violación, esto es que la infracción debe ser demostrada sin que a tal efecto basta señalar que la sentencia infringió tal o cual precepto legal, es necesario que se demuestre cómo, cuando y en qué sentido se incurrió en la infracción” (jurisprudencia citada).

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO, INCONGRUENCIA

QUINTO: En el recurso que se conoce, no se hace esta fundamentación, conforme claramente se establece de la lectura y análisis del mismo, que en sus partes fundamentales se encuentra transcrito en el considerando 2º de esta resolución; pues, lo que se pretende es que el Tribunal de Casación revise la totalidad de las pruebas que se han aportado en el proceso, atribuciones que soberana y autónomamente corresponden a los juicios de instancia, sin señalar siquiera los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba que supuestamente han sido violados.

Al respecto, la jurisprudencia, acogida por esta sala en varias resoluciones, señala que “se debe además precisar el concepto de la violación, es decir, en función de que existan los siguientes elementos: error, consistente en aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación o lo que es lo mismo, error en la selección de la norma por parte del juez, error en la existencia de la norma y error en el significado de la norma. / No sirve afirmar en el escrito de interposición del recurso que ese ha dejado de apreciar una prueba sino que debe precisarse el tipo de error y que ese error condujo al Juez a violar la norma de derecho o de valoración de la prueba, ya sea directa o indirectamente” (Exp. 163-94, R.O. 636, 17-II-95). (...).

Estas incongruencias e imprecisiones que contiene el recurso de casación llevan a la Sala a considerar la improcedencia del mismo; pues, como sostiene el profesor uruguayo Enrique Véscovi, “el recurso de casación en todos los sistemas está sometido a estrictas reglas formales especialmente en lo que se refiere a los requisitos para la interposición del recurso”, agregando que “resulta esencial el respeto a dichas formas, que no son simples requisitos externos sin contenido; y que determinan el rechazo, por razones de forma, del recurso de casación, dentro de la calificación primaria de admisibilidad que todos los sistemas incluye”. El profesor argentino Fernando de la Rúa, por su parte, al respecto, dice: “no son solemnidades innecesarias ni mecanismos sacramentales que hayan perdido su justificación procesal.../ sino que responden a la necesidad, siempre actualizada, de no quitar al recurso su carácter de medio de impugnación verdaderamente extraordinario que supone, por eso mismo, el previo cumplimiento de obligaciones inexcusables, para evitar que en la práctica se concluya por desvirtuarlo...”.

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