JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA No. 28- 2004
FACTURAS O GUÍAS DE REMISIÓN
SEXTO: Sin embargo de lo dicho, la Sala considera que las facturas o guías de remisión signadas con los números 0002197 ó 0002222 y el Detalle de Liquidación de Compra del Camarón, adjuntados a la demanda y reproducidos en el término probatorio, hacen fe como instrumentos públicos y prueba las obligaciones que contiene respecto a los otorgantes. De su texto se concluye que entre los contendientes se efectuó un acto de comercio, esto es la entrega y recepción de 115 y 150 libras de camarón, cuy pago se reclama en este juicio a la Compañía EXPALSA, Exportadora de Alimentos S.A. considera este Tribunal de Casación que en la sentencia materia de la casación se ha aplicado correctamente el Art. 1752 del Código Civil en cuanto a la inadmisibilidad de la prueba de testigos en el caso, en razón de que consta por escrito las facturas o guías de remisión y en el detalle de la liquidación de compra de camarón antes referidos; sin que tampoco pueda considerarse como infringidos los Arts. 198 del Código de Procedimiento Civil y 168 del Código de Comercio. La Sala, por consiguiente, establece que tanto en el fallo de primera instancia como en la sentencia impugnada, se ha aplicado correctamente la ley sustantiva y los preceptos jurídicos de valoración probatoria.