JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
2002-2004
AUTO No. 42-2002
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
PRIMERO: Es una característica del procedimiento de casación que tenga una fase previa en la cual se analiza la admisibilidad del recurso para dar trámite al mismo, luego de cuya fase, se inicia el estudio de fondo; este procedimiento permite juzgar si el recurso reúne todos los requisitos indispensables para ser tratado, tal y como lo dispone el Art. 7 de la Ley Reformatoria a la Ley de Casación publicada en el R. O. No. 39 de 8 de abril de 1997.
NOTA: Igual considerando consta en las siguientes resoluciones:
43-200, R.O.549 de 5/04/2002; 44-20, R.O.549 de 5/04/2002.
PROCEDENCIA DEL RECURSO. MEDIDAS CAUTELARES
SEGUNDO: Art. 2.- PROCEDENCIA El recurso de casación procede contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las cortes superiores por los tribunales distritales de lo fiscal y de lo contencioso administrativo. Igualmente procede respecto de las providencias expedidas por dichas cortes o tribunales en la fase de ejecución de las sentencias dictadas en procesos de conocimiento, si tales providencias resuelven puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en el fallo o contradicen lo ejecutoriado . Sobre este tema acudimos a la definición de esta figura jurídica: La calificación de cautelares (o asegurativas, que es sinónimo) es la más apropiada para indicar estas providencias porque es común a todas, la finalidad de constituir una cautela o aseguración preventiva contra un peligro que amenaza, ...Las providencias cautelares nunca constituyen un fin por sí mismas sino que están ineludiblemente preordenadas a la emanación de una ulterior providencia definitiva, el resultado práctico de la cual aseguran preventivamente.(CALAMADREI, Piero, Providencias Cautelares, págs. 44 y 48) de manera concordante a la definida, la doctrina uruguaya opina: Las medidas cautelares, en general (incluidos los embargos preventivos, que son solo una de aquellas), constituyen decisiones provisorias anticipadas y en prevención de un daño que podría sufrir por la demora del proceso, quien tiene presunto derecho. Estos caracteres hacen que, en la gran mayoría de las legislaciones, sean excluidas del control de casación. (VÉSCOVI, Enrique, La Casación Civil, págs. 48-49).- En conclusión por todo lo expuesto, observamos que la providencia recurrida dentro de este proceso cautelar, no es susceptible del recurso extraordinario de casación por falta de procedencia.