AUTO No. 287-2003 ADMISIÓN A TRÁMITE DEL RECURSO
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (427 páginas, 1245 kb) pulsando aquí

 

 

AUTO No. 287-2003

ADMISIÓN A TRÁMITE DEL RECURSO

VISTOS (290-2003): … 2. De acuerdo con la Ley de Casación, correspondiente a la Corte Superior examinar el recurso y admitirlo o negarlo. En el primer caso procede elevar el proceso a la Corte Suprema de Justicia; y, en el segundo, elevarlo cuando por la negativa se hubiere interpuesto el recurso de hecho. Luego, corresponde a la Corte Suprema de Justicia examinar si el recurso de casación ha sido debidamente concedido y declarar si admite a trámite o rechaza el recurso. Por tanto, ni la resolución de la Corte Superior de admitir el recurso significa que “están cumplidos los requisitos de forma y de fondo de conformidad a la Ley de la materia”, como afirma el recurrente; ni la decisión de la Corte Suprema de admitir a trámite el recurso quiere decir que acepta las alegaciones del recurrente, las cuales, deben resolverse en la correspondiente sentencia. …

ESCRITO DE INTERPOSICIÓN Y ESCRITO DE APELACIÓN

3. El escrito de interposición del recurso de casación, no es lo mismo que el “escrito de apelación” con el cual dice el compareciente que está determinando y dando cumplimiento al Art. 6 de la Ley de Casación. El recurso de casación es por naturaleza extraordinario de modo que no puede confundirse con el recurso ordinario de apelación. …

RECURSO DE HECHO

6. Por último, en el escrito de la referencia, el compareciente, hace otra petición improcedente, dice que en el supuesto no consentido de que no se acepte su petitorio: “… de conformidad con el Art. 9 de la Ley de Casación me permito solicitar se me conceda el Recurso de hecho, para que se examine de forma total y detallada el proceso desde su inicio…”; recurso que, de acuerdo con la norma invocada, procede solicitar únicamente a la Corte Superior, cuando ésta ha negado el recurso de casación, mas no a la Corte Suprema cuya atribución es la de admitir o rechazar el recurso de hecho elevado por la Corte Superior. En los términos que anteceden se decide el escrito de recurrente en el cual solicita aclaración y ampliación de la resolución dictada por esta Sala el 16 de diciembre del 2003, a las 09h22.

AMPLIACIÓN DE UN AUTO DE LA SALA DE CASACIÓN

VISTOS (290-2003): …, comparece a esta Sala y solicita se amplíe el auto de 26 de marzo del 2004, a las 08h56.- Al respecto cabe la siguiente consideración: El Art. 295 del Código de Procedimiento Civil prescribe que: “Concedida o negada la revocación, aclaración, reforma o ampliación, no se podrá pedir por segunda vez”. En armonía con tal norma legal, la jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido de que: “Concedida o negada una cualquiera de las cuatro peticiones que la parte puede hacer sobre una providencia, a saber: revocatoria, reforma, ampliación o aclaración, ya no puede pedirse ninguna de ellas con posterioridad. Ningún juicio terminaría jamás, si después de concedida la revocación, se pudiera solicitar la reforma o concedida o negada ésta se pudiera pedir la aclaratoria o después la ampliación. El litigante debe estudiar cuáles de estas medidas debe solicitar para pedirlas conjuntamente o unilateralmente, si sólo se resuelve por una de ellas”, (Colección Puig, Ejecutivo Dr. Germán Maridueña contra Guillermo Ramos Sept. 30, 1996, 1ª Sala Corte Suprema). Tal precepto legal y el criterio jurisprudencial transcrito son perfectamente aplicables al presente caso…

Por tanto, el recurrente se encuentra impedido de insistir en el particular, razón por la cual se rechaza tal pretensión.

Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios