JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA No. 281-2003
ALEGACIÓN INCOMPLETA
SEGUNDO: De los términos del escrito de interposición del recurso se admite que no obstante fundarse en la causal tercera de casación no especifica los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba que han sido infringidos en la sentencia de modo que, por su alegación incompleta, contrae el recurso únicamente a la causal primera y a las normas que considera inaplicadas, es decir el artículo 1532 que se refiere a los contratos bilaterales y a su condición resolutoria; al 1594 numeral primero mediante el cual se determina que el deudor está en mora cuando no ha cumplido la obligación y al 1595 relativo a la mora en los contratos bilaterales; disposiciones, todas éstas, que son extrañas, al juicio de rendición de cuentas cuya sustanciación está regulada por los artículos 671 a 676 en la sección 9ª del Título II del Código de Procedimiento Civil; por lo cual en nada altera el trámite del proceso el hecho de que, como bien dice la sentencia, exista una supuesta copropiedad del vehículo entre el actor y el demandado puesto que este acto no exime al administrador de los bienes ajenos de su obligación de rendir cuentas de lo que corresponde a la parte administrada.
Además, la alegada inaplicación de los artículos referentes a los contratos bilaterales, no tiene fundamento porque se trata de un hecho que no ha sido materia de la litis, como también se reconoce en la sentencia erradamente atacada, inclusive el propio recurrente en la demanda presentada ante el Juez de lo Civil dice que el fundamento de derecho está contenido en el artículo 671 y 673 del código de procedimiento civil (sic).