JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA No. 272-2003
NUEVA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
SEGUNDO: Por otra parte, la recurrente pretende que esta Sala haga una nueva valoración de la prueba, todo esto naturalmente en medio de la confusión que tiene entre lo que fue la tercera instancia y lo que es el recurso extraordinario de casación que por su naturaleza no constituye una instancia, sino una acción contra la sentencia de segunda y última instancia por los errores in iudicando o in procedendo que ella podría tener. Por esta razón, sin duda, es que dice en el recurso que ahora le corresponde pedir que la prueba sea apreciada, valorada conforme a la sana crítica; lo cual, pese a los razonamientos de la recurrente, no aparece que haya sido transgredido por la Corte Superior en la aludida sentencia.
APLICACIÓN INDEBIDA O ERRÓNEA INTERPRETACIÓN
TERCERO: El error del recurso persiste en cuando sostiene que se ha incurrido en la causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación y dice: La aplicación indebida o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la real y verdadera valoración de la prueba. Es decir, contra lo que establece la ley, la doctrina y la jurisprudencia, sostiene que simultáneamente se han producido dos infracciones que por su naturaleza son excluyentes entre sí: la aplicación indebida y la errónea interpretación, como lo son también con la tercera, que es la falta de aplicación. Algo similar, dice en la parte final de los fundamentos cuando en el texto utiliza otra conjunción copulativa la e para evitar el hiato- y dice que no se han dado la correcta aplicación e interpretación; y, por último, solicita la nulidad de todo lo actuado por violación de trámite, sin tener en cuenta que no basó su recurso en la causal 2ª de casación que es la que se refiere a la infracción de normas procesales cuando haya producido nulidad insanable o provocado indefensión.