JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA No. 271- 2003
CAUSAL TERCERA, CONDICIONES DEL RECURSO
TERCERO: La causal tercera dice: ...3. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto;.... Al respecto, la recurrente, se refiere a la mala interpretación de los principios jurídicos en la valoración de la prueba, pero al fundarse en esta causal que se refiere a los preceptos jurídicos no indica cuál de ellos, ha sido mal interpretado, porque posiblemente considera entiende que lo dicho en la primera causal es valedero para la tercera; además, tampoco determina la norma o normas de derecho que, de haberse producido la primera violación, han sido equivocadamente aplicadas o las normas de derecho que no han sido aplicadas en la sentencia recurrida; de modo que la falta de técnica jurídica en la preparación del recurso produce el efecto de la desestimación del mismo por la causal tercera de casación. En concreto, no basta con decir en el recuso que se ha violado los preceptos jurídicos aplicables ala valoración de la prueba, sino que el recurrente debe concretar su alegación con la indicación del precepto violado, de la forma de violación y la consecuencia de ella, esto es, la indicación de la norma equivocadamente aplicada o no aplicada como dice la ley.
Sobre esta causal, en otros casos como en la Resolución No. 124 (segundo considerando), publicada en el Registro Oficial No. 651 de 29 de agosto de 2002, la Sala ha sostenido que: La causal tercera, en la que se funda el recurrente, establece con precisión las condiciones en las cuales puede prosperar el recurso, en el caso de producirse la infracción de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba sea que lo ocurrido consista en aplicación indebida (1) o en falta de aplicación (2) o en errónea interpretación (3) de los indicados preceptos. En cualquiera de estos tres casos, la infracción debe conducir necesariamente, a una de estas dos consecuencias: equivocada aplicación (1) o no aplicación de normas de derecho (2), en la sentencia o autos recurridos. Por tanto, si la infracción no produce uno de estos dos efectos, no está cumplida la exigencia de la ley para que el recurso pueda ser aceptado; en cambio, si han ocurrido estos hechos, el casacionista está en la obligación de precisar, además del vicio o forma de infracción, lo siguiente: a) los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba que han sido objeto de la infracción; b) las normas de derecho y su equivocada aplicación a la que ha dado lugar la infracción acusada; y, c) las normas de derecho y su no aplicación a la que ha conducido la infracción. Además como en la alegación de todas las causales-, concordante con lo anterior, el recurrente debe presentar los fundamentos en los que se apoya el recurso, esto es, las razones o argumentos jurídicos o la explicación legal que considera pertinente para interponer el recurso de casación..