AUTO No. 265-2003 CAUSAL TERCERA, REQUISITOS CONCURRENTES
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (427 páginas, 1245 kb) pulsando aquí

 

 

AUTO No. 265-2003

CAUSAL TERCERA, REQUISITOS CONCURRENTES

CUARTO: En cuanto a la causal tercera, justificar conforme a derecho, la infracción de los “preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba” y como consecuencia de ello, la infracción de normas de derecho, sea por equivocada aplicación o por la no aplicación de las mismas. En este sentido, la resolución de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia Nº 242-2002, dictada el 11 de noviembre del 2002, dentro del juicio Nº 159-2002, publicada en el Registro Oficial Nº 28 de 24 de febrero del 2003, señala los requisitos necesarios para la admisibilidad del recurso de casación para esta causal “… La causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación se refiere a lo que la doctrina denomina violación indirecta de la norma sustantiva.

Para que prospere la casación por esta causal, el recurso debe cumplir estos requisitos concurrentes: 1. Identificar en forma precisa el medio de prueba que, a su juicio, ha sido erróneamente valorado en la sentencia (confesión de parte, instrumentos públicos o privados, declaraciones de testigos, inspección judicial y dictamen de peritos o de intérpretes, determinados). 2. Señalar, asimismo con precisión, la norma procesal sobre valoración de la prueba que ha sido violada. 3. Demostrar con lógica jurídica en qué forma ha sido violada la norma sobre valoración del medio de prueba respectivo. 4. Identificar la norma sustantiva o material que ha sido aplicada erróneamente o no ha sido aplicada por vía de consecuencia del yerro en la valoración probatoria…”. Este criterio ha sido acogido por este Tribunal en los siguientes fallos. Res. Nº 193-2003 de 10 de septiembre del 2003, Res. Nº 197-2003 de 11 de septiembre del 2003 y Res. Nº 217-2003 del 20 de octubre del 2003...

NOTA: Igual consideración corresponde a las resoluciones:

287-2003. R.O.507 de 19/01/2005; 170-2003. R.O.172 de 18/09/2003.

Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios