JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA No. 253-2003
CAUSAL TERCERA, FALTA DEL MODO DE VIOLACIÓN
CUARTO: Por último, examinado el recurso por la causal tercera, no obstante que adversamente a lo presentado en la primera en la que se acusa de falta de aplicación de las normas constitucionales, y en la segunda en la que se alega dos vicios; en la tercera, no se acusa a la sentencia recurrida, de falta de aplicación o de aplicación indebida o de errónea interpretación del artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, es decir de ninguno de los tres vicios distintos o excluyentes entre si, comprendidos en esta causal igual que en la primera y segunda-, sino que simplemente se afirma que hay violación de esta norma sin precisar la forma de esta violación. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala observa que la Corte de apelación cuya sentencia se ataca si ha dado cumplimento a la cita disposición del Código de Procedimiento Civil en forma coincidente con el inferior de modo que confirma la sentencia en lo principal.