JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA No. 249-2003
APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, EN ACCIÓN REIVINDICATORIA
TERCERO: Respecto a la alegada falta de aplicación del artículo 119 del Código de Procedimiento Civil que dice: Art. 119.- La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. /El juez no tendrá obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente de las que fueren decisivas para el fallo de la causa., examinado el expediente, y revisada la sentencia recurrida, la Sala observa que las decisiones adoptadas en la sentencia, confirmatoria de la del inferior, guardan relación con lo actuado en el proceso, puesto que toma en cuenta los elementos de prueba que confirman el cumplimiento de los requisitos exigibles para la acción reivindicatoria: 1. Propiedad o dominio por parte de quien propone la acción. 2. Posesión por parte del demandado. 3. Individualización o singularización del bien que se pretende reivindicar. Por lo tanto, reconociendo la facultad del Juez de instancia de valorar los medios probatorios sin que se encuentre ninguna excepción, una nueva valoración de la prueba, la Sala concluye que tampoco es valedera la alegación de la recurrente.