SENTENCIA No. 248- 2003 ERRÓNEA INTERPRETACIÓN, POSEEDOR DE MALA FE
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No. 248- 2003

ERRÓNEA INTERPRETACIÓN, POSEEDOR DE MALA FE

SEGUNDO: La errónea interpretación de una norma de derecho se produce cuando, como sostiene el profesor Hernando Devis Echandía: “...existe una norma legal cuyo contenido o significado se presta a distintas interpretaciones, y el tribunal al aplicarla, siendo aplicable al caso (pues si no lo es habría indebida aplicación) le da la que no corresponde a su verdadero espíritu. Es decir, esa interpretación errónea se refiere a la doctrina sostenida por el tribunal con motivo del contenido del texto legal y sus efectos, con prescindencia de la cuestión de hecho, o sea, sin discutir la prueba de los hechos y su regulación por esa norma.” (ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL, PRESENTE Y FUTURO DE LA CASACIÓN CIVIL PP. 75, HERNANDO DEVIS ECHANDIA).

En el caso, el artículo 741 del Código Civil supuestamente infringido dice: “Art. 741.- (...) La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria./ En todos los demás la mala fe deberá probarse”. Del examen del recurso y del texto de la norma, se concluye que no se ha producido la errónea interpretación alegada por el recurrente, puesto que la sentencia dice que siendo el demandado un simple tenedor del solar, cuando conoce de la venta que hace el Municipio de Machala a la actora del juicio ordinario, se posesiona del solar con el propósito de construir, convirtiéndose entonces –como dice la sentencia- en un poseedor de mala fe, luego de lo cual relata los documentos probatorios para esta afirmación, para concluir que el “…Ing. … , al margen de la Ley, empezó la construcción, para apropiarse de un solar que no era suyo, pese a los continuos reclamos de su propietaria, lo que como dijimos anteriormente, lo convierte en un poseedor de mala fe;”.

APLICACIÓN INDEBIDA. DEMANDA DE REIVINDICACIÓN

TERCERO: La aplicación indebida de una norma, a decir del mismo tratadista, tiene lugar cuando “...la norma legal es clara, como en el caso anterior, pero ocurre por uno de estos motivos: 1) porque se aplica a un hecho debidamente probado, cuestión que el tribunal reconoce y recurrente no discute en ese cargo, pero no regulado por esa norma; 2) porque se aplica a un hecho probado y regulado por ella, haciéndole producir los efectos contemplados en tal norma en su totalidad, cuando apenas era pertinente su aplicación parcial; 3) porque se aplica a un hecho probado y regulado por ella, pero haciéndole producir efectos que en esa norma no se contemplan o deduciendo derecho u obligaciones que no se consagran en ella, sin exponer una errada interpretación del texto (pues de lo contrario se trataría del tercer modo de violación directa)”. El artículo 183 .-(...) la nulidad o falsedad manifiesta de un instrumento lo invalida sin necesidad de prueba.”.

En el caso que se estudia, se advierte que tampoco resulta pertinente la alegación del recurrente, desde que la sentencia no ha resuelto sobre la nulidad o falsedad de ningún instrumento sino sobre la aceptación de la demanda de reivindicación de un solar seguido por … en contra del Ing. … amparada en una escritura legalmente celebrada entre ella y el Municipio de Machala; por tanto, no se ha producido la aplicación indebida del artículo 183 del Código de Procedimiento Civil.

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