JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA No. 239- 2003
TÉRMINO PARA PRESENTAR EXCEPCIONES
TERCERO: En cuanto a que la falta de notificaciones afectó el derecho de defensa del recurrente y la impidió presentar excepciones oportunamente, revisado el proceso, la Sala encuentra a fojas 413 la providencia del Juez de lo Civil de Quinindé en la que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 673 del Código de Procedimiento civil, se ordena que la presente causa se sustancie en juicio ordinario, concediéndole el término de quince días al demandado , para que conteste a dicha acción, al mismo que se le notificará en el domicilio que tiene señalado.... la notificación con esta providencia a ambas partes, consta legalmente realizada en el mismo folio, a continuación de la providencia, con fecha 23 de septiembre de 1998, a las 16 horas. Por tanto, desde la indicada fecha comenzaba a correr el término de quince días para que conteste la acción y formule excepciones, sin embargo de lo cual deduce excepciones el 13 de noviembre de 1998 a las 17h59 (fojas 415), o sea que lo hace fuera del término de quince días que legalmente tenía para hacerlo, razón por lo cual es correcta la negativa del Juez de no aceptar a trámite dichas excepciones. En tal virtud, no ha lugar a la alegación hecha al respecto por el recurrente en su escrito de casación, y no procede por tanto la causal 2ª del Art. 3 alegada como fundamento de la casación.