JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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AUTO No. 232- 2003
QUIEBRA, INSOLVENCIA
PRIMERO: De fojas 44, 45, 46, 47 y 48 del cuaderno de segundo nivel consta el recurso de casación interpuesto dentro de un proceso de quiebra, el mismo que no se encuentra comprendido dentro de los casos de procedencia para este recurso, determinados por el artículo 2 de la Ley de Casación, pues el juicio de quiebra, es un proceso de ejecución colectiva, que tiene lugar en los casos previstos en el Art. 518 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la quiebra, por se un proceso universal, constituye parte de un pronunciamiento sobre la situación del fallido; es un proceso de ejecución colectiva, que se inicia en virtud de demanda de un acreedor insatisfecho, en los términos legales, luego de dictado el mandamiento de ejecución. En el proceso concursal hay un desplazamiento de la ejecución singular, que es sustituida por la colectiva como proceso necesario y típico, y así, el patrimonio del deudor se convierte en prenda de todos su acreedores... (Víctor Luis Montesi, Pablo Gustavo Montesi, Extensión de Quiebra, pág. 1).
En consecuencia, no siendo la quiebra un proceso de conocimiento contra cuya sentencia si es admisible el recurso de casación, esta Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, rechaza el recurso de hecho y consecuente el de casación.
NOTA: Igual consideración consta en el Auto 233-2003. R.O. 285 de 04/03/2004.