JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA No. 214- 2003
POSESIÓN DE BUENA FE
TERCERO: La recurrente considera también infringido el Art. 734 del Código Civil, que define a la posesión. No se ha violado dicho artículo; la parte transcrita revela cuál es el alcance de la prueba testimonial aportada al efecto tanto por la actora como por la Empresa demandada. Por fin, el artículo 741 prescribe que la buena fe se presume, pero el particular no ha sido punto de discusión, y sin serlo, no puede ser materia de casación. Por otra parte, la jurisprudencia enseña que debe considerarse de buena fe la posesión si no se ha probado que no tenga esa índole (Repertorio de Legislación y Jurisprudencia Chilenas, Libro Segundo, p. 123).
VALOR DE DETERMINADA PRUEBA
CUARTO: A propósito de la causal invocada, bien vale la pena volver a recurrir a la jurisprudencia: Debe haber, pues, expresa legislación positiva sobre el valor de determinada prueba para que la causal proceda; mientras que la objetividad de la prueba, el criterio sobre los hechos que estableció el juez de instancia, su grado persuasivo, no pueden ser alterados por la Corte Suprema al fallar sobre el recurso de casación. Ese es el verdadero alcance de la causal tercera (Exp. 83 99, R. O. 159, 30 de marzo de 1999).