SENTENCIA No. 211-2003 REQUISITOS FORMALES Y SUSTANCIALES
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No. 211-2003

REQUISITOS FORMALES Y SUSTANCIALES

SEGUNDO: De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley de Casación, en el escrito de interposición del recurso debe constar, en forma obligatoria, los requisitos determinados en dicha norma. Por tanto, el artículo 6 constituye norma formal a la que es indispensable ajustar el escrito en el que se interpone el recurso, donde constan los requisitos formales que son esenciales para la procedencia del mismo, al igual que es también obligatorio cumplir con los requisitos sustanciales, determinado claramente las causales previstas en el Art. 3 de la misma ley; así como también se debe cumplir con el mandato del numeral 4º del artículo 6, señalando con toda claridad y exactitud, la norma o normas jurídicas violadas, los fundamentos en que se apoya y cómo han influido o determinado tales violaciones en la sentencia o resolución impugnada mediante la casación.

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO

TERCERO: En el caso, el recurrente en su escrito de casación determina como causales en que funda el recurso la 1ª y 3ª se entiende del Art. 3 de la Ley de Casación – aunque no cita la norma, señalando “falta de aplicación de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios...”, para la causal 1ª; y, “falta de aplicación de los preceptos jurídicos aplicables”, (se entiende a la valoración de la prueba) “porque han conducido a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia dictada en este proceso...”.

La forma generalizada e imprecisa que emplea el recurrente al determinar las causales de casación, sin señalar y menos precisar las normas de derecho y los precedentes jurisprudenciales obligatorios que hacen referencia a la causal primera; y respecto a la causal tercera sin precisar las normas de derecho y de valoración probatoria violadas, precisando, demás, el concepto de la violación, esto es por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de aquellas normas, hacen que el recurso de casación devenga en improcedente; pues, como dice la jurisprudencia, “se debe además precisar el concepto de la violación, es decir, en función de que existan los siguientes elementos: error, consistente en aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, o lo que es lo mismo, error en la selección de la norma por parte del juez, error en la existencia de la norma y error en el significado de la norma./No sirve afirmar en el escrito de interposición del recurso que se ha dejado de apreciar una prueba, sino que debe precisarse el tipo de error y que ese error condujo al juez a violar la norma de derecho o de valoración de la prueba, ya sea directa o indirectamente”. (Exp. 163-94, R. O. 636, 17-II-95).

Las únicas normas que cita el impugnante en casación como infringidas en la sentencia, son: Arts. 355 numerales 2º y 6º, y 1067 del Código de Procedimiento Civil, y de la Constitución Política del Estado el 192. Las disposiciones legales mencionadas son normas procesales, que tienen que ver con la validez procesal y que están previstas en la causal 2ª del Art. 3 de la Ley de Casación, causal que no fue alegada por el recurrente en forma expresa en su recurso, razón por la cual, en estricto sentido, no debe ser considerada por la Sala. Sin embargo, considera este Tribunal de Casación que, en el caso, no existe omisión de las solemnidades sustanciales señaladas por el recurrente, así como tampoco existe violación de trámite, ya que el que se ha dado a la causa es el que corresponde a una demanda de inquilinato.

En cuanto a la norma constitucional que es de carácter declarativo y general, no corresponde, ni puede ser aplicada al caso concreto materia del recurso, pues tal principio constitucional está desarrollado en diferentes códigos y leyes, que para ser considerado en casación, debe necesariamente precisarse y concretarse las normas legales violadas en la sentencia materia de la casación.

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