SENTENCIA No. 210-2003 CAUSAL TERCERA, PRUEBAS
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No. 210-2003

CAUSAL TERCERA, PRUEBAS

TERCERO: La causal 3ª del Art. 3, fundamento único del recurso, se refiere a “aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto”. Por manera que esta causal está dirigida a regular la interpretación y aplicación de la ley relacionada con la prueba en la apreciación de los hechos sujetos a juicio, que deben ser comprobados con arreglo a la ley y a los medios probatorios establecidos.

En fallos reiterados esta Sala, acogiéndose a la jurisprudencia, sostiene que: “En esta causal debe explicarse en qué consiste individualmente cada prueba mal apreciada o dejada de apreciar o explicando cuál es la que se dio por existente sin que obrara del proceso, comentándola además en conjunto y en relación con las demás pruebas y que ese error ha repercutido en la decisión del juez o tribunal, pues si el error existe, pero el juez o tribunal no basó en él su decisión resulta intrascendente y por tal no procede la excepción”. (Exp. 51-96, R. O. 22, 10-IX-96, Res. No. 07-2002, R. O. No. 536, 18-III-2002).

VALORACIÓN DE LA PRUEBA, TRIBUNAL DE INSTANCIA

CUARTO: En el presente caso no se cumple por parte de la recurrente con lo expresado anteriormente, pues de los elementos aportados en forma generalizada e imprecisa en la fundamentación del recurso, no se puede concluir que el Tribunal de instancia haya aplicado incorrectamente las normas que reglan la valoración de la prueba, por cualquiera de los tres vicios determinados en la causal 3ª del Art. 3 de la Ley de Casación, esto es por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de la ley en la sentencia; a más de que no sólo basta que exista error en la apreciación de la norma jurídica de valoración, sino que tal error haya servido necesariamente de medio para que en la sentencia no se haya aplicado o mal aplicado normas jurídicas sustantivas.

La jurisprudencia, al referirse a la causal 3ª de casación, sostiene que “debe haber expresa legislación positiva sobre el valor de determinada prueba para que la causal proceda; mientras que la objetividad de la prueba, el criterio sobre los hechos que estableció el juez de instancia, su grado presuntivo, no pueden ser alterados por la Corte Suprema al fallar sobre el recurso de casación”. Es decir, continúa la jurisprudencia, “habría error en la aplicación o interpretación de las normas jurídicas referentes a la valoración de la prueba, siempre que el juez otorgue a un medio de prueba un valor que la ley niega o que niegue valor probatoria a lo que la ley si otorga y cuando yerra en la interpretación de las normas positivas que regulan la admisibilidad, pertinencia y eficacia de los medios de prueba. / Son errores judiciales sobre las normas jurídicas de la prueba los que abren paso al recurso de casación y jamás por distinta interpretación o apreciación de los hechos, aún cuando el error del juez ad quem sea de toda evidencia”. (Exp. 83-99, R. O. 159, 30-III-99).

Estos criterios han sido aplicados por esta Sala, en varias resoluciones; señalando inclusive que la valoración o apreciación de la prueba es potestad exclusiva de los jueces y tribunales de instancia; y que, el Tribunal de Casación no tiene atribuciones para hacer otra y nueva valoración de la prueba, sino únicamente para comprobar si en la realizada por el inferior se ha violado o no las normas de derecho concernientes a esa valoración, y si la violación en la valoración de la prueba en caso de haberla, ha conducido indirectamente a incumplir normas sustantivas en la sentencia o auto subidos en casación.

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