JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA No. 206- 2003
NULIDAD DE CONTRATO
SEGUNDO: En el escrito de interposición, los recurrente dicen: Los Ministros jueces de la H. Corte Superior de Justicia, han violado la ley, al dictar una sentencia, apoyándose en Nulidad de Escritura, cuando en realidad, el actor dice que, demanda la NULIDAD DE COMPRAVENTA , lo cual no responde a la realidad procesal, pues, el fallo de segunda instancia declara la nulidad del contrato no de la escritura. Afirman también que en el fallo no se ha aplicado la Ley Notarial, diciendo que los documentos de fs. 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72 del Primer Cuaderno son Nulos, ya que aparecen de manera Transcrita, es decir que, para tener validés (sic), deben estar Firmado por, (los otorgantes y el Notario), como no hay firmas ni rúbricas ni sello, es Nulo y sin embargo, los Ministros le han dado validés (sic) procesal.. Lo cual prácticamente es inentendible pues de la sentencia impugnada aparece lo contrario, es decir la nulidad absoluta del contrato. Posteriormente, los actores de la impugnación sostienen lo contrario: Olvidan los Ministros aplicar, el Artículo 1588 del Código Civil, esto es, que si no hay Nulidad de Compra Venta, debieron aplicar la ley de manera justa, pues el contrato es válido, y no tiene razón de ser nulitado, ya que no hay incapacidad de los compradores ni de los vendedores, es un negocio válido ante la ley (fs. 48-49 cuaderno segunda instancia).