JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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AUTO No. 199-2003
NORMAS, CAUSALES Y MODO DE INFRACCIÓN
SEGUNDO: los recurrentes ( ) no concretan ni precisan con cuál de los tres vicios previstos en las causales que menciona el Art. 3 de la ley de la materia y que son fundamente de su recurso, se ha afectado a las normas por él señaladas; ya que, dado el carácter formal del recurso de casación, era obligación de los recurrentes puntualizar, no sólo las normas legales que estiman como infringidas y las causales bajo las cuales se ha producido la infracción de la ley, sino también el modo por el cual se ha incurrido en ella, o sea por aplicación indebida, o por falta de aplicación o por errónea interpretación, elementos necesarios para el análisis que debe realizar el Tribunal de Casación, omisión que no permite que prospere este recurso extraordinario.