JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA No. 188-2003
PURGA DE LA MORA
PRIMERO: El demandado contestó oponiendo, entre otras, la excepción de que el actor carece de derecho para demandar de acuerdo al Art. 1595 del Código Civil, según el cual En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora, dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos. Aquello que la doctrina conoce como purga de la mora. Esto es lo que encuentra el fallo impugnado y lo hace con arreglo a la ley.