JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA No. 187-2003
JUICIOS DE INQUILINATO
SEGUNDO: La Quinta Sala de dicho Tribunal negó el recurso de casación, argumentando que los juicios de inquilinato no son de conocimiento, razón por la cual los autores de la impugnación interpusieron el recurso de hecho, en virtud del cual los autos han llegado a esta Sala. Los recurrentes alegaron la prórroga de los contratos de inquilinato pero la norma pertinente se halla concebida en los siguientes términos: SEGUNDA.- Congélense por dos años las pensiones de arrendamiento de los inmuebles destinados a vivienda, vivienda taller o vivienda negocio, cuya cuantía mensual no exceda de seis salarios mínimos vitales generales; y prorrógase por igual tiempo el plazo de los contratos, a partir del 19 de mayo del 2000, según Ley 2000 17 promulgada en el R. O. 81 de la misma fecha.. Tal prórroga no beneficia a los que recurren en casación, pues según la Ley para la Transformación Económica del Ecuador publicada en el R. O. No. 34 del 13 de Marzo de 2000, en el artículo innumerado dice: Salario Mínimo Vital General.- Mantiénese, exclusivamente para fines referenciales, el Salario Mínimo Vital General de cien mil sucres , lo que quiere decir que dicha norma no beneficiaba a la arrendataria porque la renta estipulada en el contrato materia del litigio es la de un millón setecientos veintiocho mil sucres mensuales.
DESAHUCIO, REQUERIMIENTO
TERCERO: Ni el desahucio ni el requerimiento son juicios, como equivocadamente hacen constar los demandados. El primero es un aviso que el arrendador da al arrendatario noventa días antes, por lo menos, de la terminación del plazo; y el requerimiento es una insistencia en el mismo sentido.