SENTENCIA No. 186-2003 LEY DE INQUILINATO, DESAHUCIO
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No. 186-2003

LEY DE INQUILINATO, DESAHUCIO

TERCERO: El Art. 6 de la Ley de Inquilinato trata de las sanciones al arrendador que no efectuare las reparaciones y obras ordenadas por el Juez de Inquilinato. El Art. 14 establece sanción por falta de inscripción del predio. El Art. 22 manda que los derechos de los inquilinos son irrenunciables y el 52 de la facultad de retención del local arrendado. Tampoco se han infringido dichas normas, pues el fallo pronunciado por la Corte Superior da fiel cumplimiento al Art. 277 del Código de Procedimiento Civil que prescribe: “La sentencia deberá decidir únicamente los puntos sobre que se trabó la litis y los incidentes que, originados durante el juicio, hubieren podido reservarse, sin causar gravamen a las partes, para resolverlos en ella”.

En efecto, el tribunal de segunda instancia analiza lo referente al desahucio, que lo encuentra oportunamente notificado. Menciona también que no hay falta de legítimo contradictor ni ilegitimidad de personería; y que, “Analizadas en conjunto las pruebas solicitadas por la accionada, en nada le favorece”.

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