JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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AUTO No. 171-2003
CAUSAL TERCERA, CONDICIONES
TERCERO.- Por otra parte, al apoyar su escrito de interposición en la causal tercera, debió la recurrente observar lo siguiente: "1. Identificar en forma precisa el medio de prueba que, a su juicio, ha sido erróneamente valorado en la sentencia (confesión de parte, instrumentos públicos o privados, declaraciones de testigos, inspección judicial y dictamen de peritos o de intérpretes, determinados): 2. Señalar, asimismo con precisión, la norma procesal sobre valoración de la prueba que ha sido violada; 3. Demostrar con lógica jurídica en qué forma ha sido violada la norma sobre valoración del medio de prueba respectivo; y, 4. Identificar la norma sustantiva o material que ha sido aplicada erróneamente o no ha sido aplicada por vía de consecuencia del yerro en la valoración probatoria". (Juicio Nº 159-02. R. O. Nº 28 de 24 de febrero de 2003); requisitos que al no existir en el escrito de casación, tornan al recurso en inadmisible.