SENTENCIA No. 169-2003 TRES MODOS DE INFRACCIÓN: AUTÓNOMOS Y EXCLUYENTES
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No. 169-2003

TRES MODOS DE INFRACCIÓN: AUTÓNOMOS Y EXCLUYENTES

SEGUNDO: La causal primera de casación en la que se funda el recurrente establece tres modos de infracción, autónomos y excluyentes entre si: 1. aplicación indebida; 2. falta de aplicación; y, 3. errónea interpretación de “normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su parte dispositiva”. El recurrente, en cambio, primero sostiene que hay “errónea interpretación” y luego “error... en la aplicación” de la causal 11ª, inciso 2º el artículo 109 del Código Civil, que dice: “Sin embargo, si el abandono a que se refiere el inciso anterior, hubiere durado más de tres años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges.”.

ABANDONO, PRUEBA

TERCERO: Examinado el recurso y el fallo por él cuestionado, la Sala reconoce que la sentencia de segundo nivel no ha infringido ninguna de las disposiciones anotadas puesto que razonadamente demuestra que no está probado el abandono alegado por el actor y que la valoración de la prueba aportada al proceso ha sido legalmente realizada. (...). Por otra parte, se observa que el hecho de que el abandono tenga lugar por mas tiempo del señalado por el artículo en cuestión, no le exonera al demandante de la obligación de probar su aseveración, desde que el artículo 109 se refiere a las causas para el divorcio, y que éstas, según la misma norma, deben ser “apreciadas y calificadas por el juez, teniendo en cuenta la educación, posición social y demás circunstancias que puedan presentarse”.

Por tanto, la alegación del recurrente en la forma por él presentada, no es admisible por resultar contraria a la Ley, la doctrina y la jurisprudencia, puesto que no le está permitido alegar dos infracciones simultáneas para una misma norma de derecho. Y, lo que es más, aún si hubiere alegado, separadamente la una o la otra, es decir errónea interpretación o aplicación indebida, no habría sido pertinente puesto que la sentencia recurrida no dice que no puede demandar el divorcio después de haber transcurrido más de tres años de abandono, sino que no existe prueba de esta causal alegada por el demandante y porque para establecer un cargo por infracción de normas procesales o de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, dice que fundan el recurso en las causales segunda y tercera, respectivamente.

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