JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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AUTO No. 146-2003
FUNDAMENTOS DEL RECURSO. CAUSALES 1ª Y 3ª
SEGUNDO: A fojas 9 y 9 vta. del cuaderno de segundo nivel consta el escrito de interposición del recurso de casación, el mismo que no cumple debidamente con los requisitos obligatorios expuestos en el Art. 6 de la ley de la materia para la admisibilidad, puesto que, en primer lugar, al indicar la sentencia de la que el actor recurre, señala equivocadamente la dictada por la Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito el 11 de marzo de 2003, cuando la misma fue emitida el 6 de marzo de 2003.
Por otro lado, si bien el recurrente determina las causales en las que basa su recurso (causales primera y tercera), no las justifica debidamente. Es así que al momento de apoyar a la causal primera, el recurrente afirma que hay falta de aplicación de normas de derecho; sin embargo su fundamentación no es clara y precisa. Al respecto esta Sala en otros fallos ha considerado el verdadero espíritu que tuvo la palabra fundamentar en la Ley de Casación y que está consignado en el requisito 4º del Art. 6 que dice: 4. Los fundamentos en los que se apoya el recurso..Cuando la ley exige este requisito, ( ) sentencia recurrida (Resolución No 247-02, R. O. No 742 de 10-I-03).