JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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AUTO No. 144-2003
FALTA INDICACIÓN DE SENTENCIA RECURRIDA
SEGUNDO: De fojas 27 a 28 del cuaderno de segundo nivel consta el escrito de interposición del recurso de casación, el mismo que no cumple con los requisitos obligatorios expuestos en el Art. 6 de la ley de la materia para su admisibilidad, pues no indica la sentencia de la cual recurre con todas las características expuestas en el requisito No. 1 del antedicho artículo; tampoco determina las normas jurídicas que considera infringidas (requisito No. 2); por otra parte, si bien menciona las causales en las que funda su recurso, en el caso de la causal primera, no demuestra al recurso, en el caso de la causal primera, no demuestra al Tribunal de Casación cómo se infringió la ley sea, o por aplicación indebida o por falta de aplicación o por errónea interpretación y de qué manera estos vicios han influido en la parte dispositiva de la sentencia; además, apoya su escrito en la causal tercera mas no justifica conforme a derecho la infracción de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, y como consecuencia de ello, la infracción de normas de derecho, sea por equivocada aplicación o por la no aplicación de las mismas. Finalmente, no consta del escrito de interposición una correcta fundamentación conforme las exigencias del No 4º del Art. 6 de la Ley de Casación, que dice: 4. Los fundamentos en que se apoya el recurso..
Cuando la ley exige este requisito, ( ) sentencia recurrida. (Resolución No 247-2002, juicio 299-2001, publicado en el Registro Oficial No 742 de 10 de enero del 2003).