JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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AUTO No. 142-2003
TÉRMINO PARA ENTIDADES PÚBLICAS, RECURSO DE CASACIÓN
TERCERO: Conforme el Art. 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, el término que tiene las entidades públicas para interponer recurso de casación, es de 15 días, término al que no puede acogerse la empresa demandada ya que de conformidad al oficio Nº SC.SG.RS.03 08216 de 13 de mayo de 2003 remitido a este Sala por el Secretario General de la Superintendencia de Compañías, Pacifictel S.A. es una persona jurídica de derecho privado, constituida como una sociedad mercantil y que no forma parte del sector público, pues no está incorporada entre las instituciones del estado que describe el Art. 118 de la Constitución vigente, por tanto la antedicha entidad no está amparada por el Art. 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado y consecuentemente el recurso de casación interpuesto el 15 de enero del 2002 contra la sentencia notificada el 7 de enero del mismo año, es decir un día después del término legal, resulta ser extemporáneo.