JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
Esta página muestra parte del texto pero sin formato.
Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP
(427 páginas, 1245 kb) pulsando aquí
SENTENCIA No. 137-2003
CUESTIÓN NUEVA
SEGUNDO: Con todos estos antecedentes, no se explica cómo, en sede de casación, el recurrente se contradiga con todo lo anterior y alegue que ni la jueza de inquilinato ni la Quinta Sala de la H Corte Superior de Quito tuvieron competencia para conocer de la presente causa.
TERCERO: La doctrina que trata sobre la materia (Manuel de la Plaza, La Casación Civil, págs. 162-164), no admite la cuestión nueva, como vendría a constituir esta alegación, luego de haber litigado sin alegar absolutamente nada al respecto, pues, del particular no habla sino en segunda instancia, en la cual se resuelve por el mérito de los autos, según el Art. 853 del Código de Procedimiento Civil.