JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA No. 130-2003
INJURIAS GRAVES Y ACTITUD HOSTIL
SEGUNDO: Ninguna norma exige que en una demanda de disolución del vínculo matrimonial, por injurias graves y actitud hostil, quien la propone tenga que mencionar en el propio libelo las injurias y detallar la actitud hostil; es obvio que ello debe hacerlo dentro del término probatorio, como efectivamente así ha ocurrido, según los fallos de primera y segunda instancias.
DERECHO DE USO Y HABITACIÓN
TERCERO: En cuanto a las normas de procedimiento que se consideran infringidas, no se lo ha demostrado de manera alguna, pues, ellas se refieren a la obligación de las partes de probar los hechos que alegan, a que la prueba debe ser apreciada en conjunto, a que debe concretarse al asunto que se litiga y a que sólo la prueba debidamente actuada hace fe en juicio; todo lo cual se ha observado correctamente. El recurrente considera también que la Primera Sala de la H. Corte Superior de Justicia de Machala ha realizado una falsa e indebida aplicación del Art. 46 de la Ley 43 reformatoria del Código Civil, al conceder a su cónyuge el derecho de uso y habitación del inmueble a que se refiere el certificado del señor Registrador de la Propiedad; pero al hacerlo simplemente ha cumplido con dicha norma legal, sin que ello implique ni falsa ni indebida aplicación de la misma.