SENTENCIA No. 113-2003 ÁMBITO DEL RECURSO. VALORACIÓN PROBATORIA
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No. 113-2003

ÁMBITO DEL RECURSO. VALORACIÓN PROBATORIA

QUINTO: Como ha manifestado esta Sala en reiteradas resoluciones, la casación es un recurso esencialmente formalista y restrictivo, que otorga al Tribunal la facultad de decidir sobre el ámbito que el propio recurrente señala o delimita, esto es que sólo las causales que se invocan en el recurso y las razones en que se funda la impugnación, o sea las normas de derecho y procesales que considera infringidas, son las que deben ser conocidas y consideradas por el Tribunal de Casación en su sentencia.

En otras palabras, como dice la jurisprudencia de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de esta Corte, “la actividad jurisdiccional del Tribunal de Casación está reducida al ámbito que el propio recurrente delimite; igualmente la casación no es una instancia más del proceso”. (Exp. No. 137-99, R. O. 185, 5-V-99).

Por tanto, como las normas de derecho citadas por la recurrente en su recurso son extrañas al asunto materia de la casación; y, como tales normas tienen íntima relación con la causal tercera que se refiere a la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho (subrayado de la Sala) en la sentencia o auto, al haber citado la recurrente normas extrañas al caso (Arts. 31 y 26 de la Ley de Inquilinato), no puede este Tribunal de Casación entrar al análisis de la valoración probatoria que, en cualquier caso, tendría incidencia en la norma o normas de derecho que la recurrente considera infringidas; pues si la prueba, en el supuesto de que no haya sido apreciada de acuerdo con las reglas de la sana crítica (Art. 119) o que supuestamente se haya infringido el Art. 278 ibídem, no puede considerar el tribunal que ha existido equivocada aplicación o no aplicación de las normas de derecho citadas erróneamente por la impugnante, ya que no corresponden al asunto materia del juzgamiento.

INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SEXTO: Por otra parte, la Sala considera necesario consignar que el segundo contrato de arrendamiento, esto es el de 24 de agosto del 2001 no ha sido registrado en el juzgado de Inquilinato, como lo dispone el Art. 29 de la Ley de la materia, lo que le resta validez legal; a mas de que ha sido impugnado por uno de los arrendadores, en la confesión rendida a petición de la demandada, negando … la autenticidad de su firma, aspecto éste que no ha sido desvirtuado plenamente en el proceso.

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