AUTO No. 111-2003 SEGUNDA CAUSAL
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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AUTO No. 111-2003

SEGUNDA CAUSAL

SEGUNDO: La causal segunda se refiere a: “Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad insanable o provocado indefensión, siempre que hubieren influido en la decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubiere quedado convalidada legalmente".

La causal invocada -dice la jurisprudencia- “se fundamenta en la violación de la ley adjetiva que produce nulidad insanable o indefensión. Para los efectos de casación, la resolución está viciada por error in procedendo, en los siguientes casos: cuando el órgano jurisdiccional carece de jurisdicción o competencia, cuando los litigantes no tienen la capacidad jurídica y procesal, cuando, en fin, se hubiese dejado de convocar, de modo que se posibilite el ejercicio válido de los actos procesales, lo cual a la vez ocasiona una indefensión que haga ineficaz la resolución…” (Exp. 20 R. O. 41. 7-X-96).

NULIDAD DE LO ACTUADO

CUARTO: De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, los actos procesales están sujetos a las reglas de procedimiento señaladas en la ley, ordenamiento que, por ser de orden público, no puede ser modificado por el Juez ni por las partes procesales.

En el caso, la Primera Sala de la Corte Superior ha violado el procedimiento y ha actuado sin competencia al haber dictado sentencia sobre lo principal, siendo así que lo que le subió en grado por el recurso de apelación fue el auto de nulidad dictado por el Juez de primera instancia, por considerar que es incompetente en razón de la materia. Por tanto, dicho Tribunal de apelación debía pronunciarse sobre tal auto de nulidad y no dictar sentencia sobre lo principal, como lo hace, ya que se daría el absurdo jurídico de que sin que se haya pronunciado sentencia de primera instancia se falle en segunda, aceptando la demanda y condenando al pago que se reclama, que es la materia de la controversia. Se ha violado por tanto en el caso la solemnidad sustancial 2ª del Art. 355 del Código de Procedimiento Civil por parte del mencionado Tribunal de segunda instancia de la Corte Superior de Riobamba, así como existe violación de trámite previsto en el Art. 1067 del mismo código, en razón de que la presencia de estos vicios es de tal importancia que impone a los jueces y tribunales analizarlos para determinar la validez procesal, esto es verificar si el proceso carece de algún presupuesto de procedimiento, o si se ha omitido alguna solemnidad que pueda haber influido en la decisión de la causa, siempre que la violación hubiere influido o pudiere influir en la decisión de la misma, como ha ocurrido en el presente caso, en el que, inclusive el recurso que ha subido a esta Sala está fundado en la causal segunda del Art. 3 de la Ley de Casación, que se refiere a la nulidad procesal.

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