SENTENCIA No. 109-2003 TRES MODOS DE INFRACCIÓN
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No. 109-2003

TRES MODOS DE INFRACCIÓN

SEGUNDO: El profesor Hernando Devis Echandía, en su obra Compendio de Derecho Procesal, Tomo I, Teoría General del Proceso, al referirse a los tres modos de infracción expresa que: "La violación por falta de aplicación en la norma legal ocurre cuando siendo clara y aplicable el caso, el tribunal se abstuvo de aplicarla, en su totalidad o parcialmente, por lo cual se lesionó un derecho o se dejó de aceptar una excepción, según la parte que haya ocurrido. / La falta de Aplicación debe ocurrir a pesar de que los hechos regulados por la norma estén probados, el tribunal así lo reconozca y el recurrente no lo discuta ( en ese cargo) (308), pues no lo están, la norma no puede ser aplicada y su violación es imposible por este motivo, y si están probados pero el tribunal los desconoce, se tratará de un error acerca de su prueba e indirectamente de violación de la norma legal, lo que configura un motivo diferente ( inciso 2do., numeral 1, artículo 368). También puede ocurrir, si el tribunal considera que los hechos no están probados y el recurrente no discute esa conclusión, sino la falta de aplicar consecuencialmente las normas sustanciales que determine./La Aplicación Indebida tiene lugar cuando la norma legal es clara, como en el caso anterior, pero ocurre por uno de estos motivos: 1) porque se aplica a un hecho debidamente probado (cuestión que el tribunal reconoce y el recurrente no discute en ese cargo) pero no regulado por esa norma; 2) porque se aplica a un hecho probado y regulado por ella, haciéndole producir los efectos contemplados en tal norma en su totalidad, cuando apenas era pertinente su aplicación parcial; 3) porque se aplica a un hecho probado y regulado por ella, pero haciéndole producir efectos que en esa norma no se contemplan o deduciendo derechos u obligaciones que no se consagran en ella, sin exponer una errada interpretación del texto (pues de lo contrario se trataría del tercer modo de violación directa).(...)La interpretación errónea se determina porque existe una norma legal cuyo contenido o significado se presta a distintas interpretaciones y el tribunal al aplicarlo, siendo aplicable al caso (pues si no lo es habría indebida aplicación) le da la que no corresponde a su verdadero espíritu. Es decir, esa interpretación errónea se refiere a la doctrina sostenida por el tribunal con motivo del contenido del texto legal y sus efectos, con prescindencia de la cuestión de hecho, o sea, sin discutir la prueba de los hechos y su regulación por esa norma."

FALTA DE APLICACIÓN

TERCERO: ... En consecuencia, siendo pertinente al caso el razonamiento del inferior para dictar la resolución que se ataca no aparece que se haya producido la "falta de aplicación" del artículo 1588 del Código Civil como alega el recurrente porque precisamente la sentencia trata del contrato de asistencia médica que comprende también accidentes de tránsito y que, dentro de este contrato se encontraba amparado …, consecuentemente, siguiendo la doctrina se observa que la Sexta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito no "se abstuvo de aplicar, en su totalidad o parcialmente,..." la norma cuestionada.

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