JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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AUTO No. 106-2003
RESOLUCIONES SOBRE ALIMENTOS
PRIMERO: Las providencias dictadas dentro de los juicios de alimentos no causan ejecutoria así lo dispone el Art. 741 del Código de Procedimiento Civil Las resoluciones que se pronuncian sobre alimentos no causan ejecutoria.; es decir no tienen la característica de finales y definitivas, requisito fundamental para la procedencia del recurso extraordinario de casación.
TERCERO: Según las últimas reformas a la ley de la materia, se limitó este recurso para los procesos de conocimiento y de ellos se colige que no procede dicho recurso en las causas que no son de conocimiento como en este caso que se trata simplemente de un trámite especial en orden a fijar una pensión alimenticia, como así la Sala lo sustenta en los fallos de triple reiteración publicados en la Gaceta Judicial de septiembre a diciembre de 1998, año XCVIII, Serie XVI No. 13, páginas 3449-3450.