JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA No. 99-2003
LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR. PARTES PROCESALES
PRIMERO: El tema planteado nos obliga a analizar el Art. 4 de la Ley de Casación: Legitimación.- El recurso solo podrá interponerse por la parte que haya recibido agravio en la sentencia o auto.
La norma habla categóricamente de la PARTE. En el caso en estudio, quien interpuso el recurso de casación no fue la PARTE, es decir, , sino una tercera persona, como se ha dejado ya anotado, , que ni es parte, ni ha intervenido a nombre de quien efectivamente lo es. La doctrina confirma lo que queda expuesto: solo la parte a la cual la resolución del Juez resulte desfavorable, puede, como perjudicado o gravado por ella, utilizar los medios de impugnación que la ley concede para que se reforme o se revoque, y, entre ellos, destacadamente, el recurso de casación; doctrina ésta que sancionaba ya nuestro Código inmortal de las Partidas, cuando restringió el derecho a recurrir a quien se tuviere por agraviado juyzio que fuesse dado contra él, y que ha tenido cuidado de recoger la jurisprudencia del Tribunal Supremo (La Casación Civil, Manuel de la Plaza, pág. 360).
Por su parte, Enrique Véscovi, en La Casación Civil, página 35, expresa: Resultan, en principio, legitimados para interponer el recurso de casación, las partes en el juicio . Sabemos que son parte, el actor y el reo, originarios de la litis (partes procesales estrictamente hablando, partes en sentido procesal o formal como dicen algunos. Humberto Murcia Ballén, en el Recurso de Casación Civil, sostiene: En estos términos, solamente las personas que hayan sido partes en el proceso, o sus representantes, y a las cuales el juzgamiento les cause agravio o perjuicio, están legitimadas para recurrir en casación (pág. 82).
PARTES AGRAVIADAS
SEGUNDO: La doctrina es coincidente al enseñar que no pueden recurrir en casación sino las partes agraviadas, es decir, actor y demandado, pero como se explica anteriormente quien firma el escrito de impugnación no es la demandada sino una tercera persona que, por lo mismo, carecía de derecho para hacerlo.