JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA No. 97-2003
CAUSAL SEGUNDA, VIOLACIÓN DE LA LEY ADJETIVA
SEGUNDO: La causal segunda del Art. 3 de la Ley de Casación se refiere a: aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad insanable o provocado indefensión, siempre que hubieren influido en la decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubiere quedado convalidada legalmente.
De acuerdo con la jurisprudencia, acogida por esta Sala en varias resoluciones, la causal mencionada se fundamenta en la violación de la ley adjetiva que produce nulidad insanable o indefensión. Para los efectos de casación, la resolución está viciada por error in procedendo en los siguientes casos: cuando el órgano jurisdiccional carece de jurisdicción o competencia, cuando los litigantes no tienen capacidad jurídica y procesal, cuando, en fin, se hubiere dejado de convocar de modo que se posibilite el ejercicio válido de los actos procesales, lo cual a la vez ocasiona una indefensión que haga ineficaz la resolución. (Exp. 201, R. O. 41, 7-X-96).
CITACIÓN CON LA REFORMA DE LA DEMANDA. INDEFENSIÓN
SEXTO: En cuanto a las citaciones a los demandados con la reforma a la demanda, realizada tan sólo en la persona del otro demandado incluido en la reforma, la Sala considera que al haberse citado legalmente a éste con la demanda contenida en la reforma y que es la misma de la demanda principal, se ha cumplido con la solemnidad sustancial 4ª del Art. 355 del Código de Procedimiento Civil, sin que hubiese sido necesaria la citación con la reforma a la otra demandada, pues ya fue legalmente citada con la misma demanda que contiene la reforma; a mas de que, conforme a lo previsto en el Art. 88 del Código de Procedimiento Civil, Si una parte manifiesta que conoce determinada petición o providencia, o se refiere a ella en escrito o en acto del cual quede constancia en el proceso, se considerará citado o notificado en la fecha de presentación del escrito o en la del acto a que hubiere concurrido.
En el caso, la demandada en escrito de fs. 10 se refiere a la reforma a la demanda, por lo que es aplicable lo dispuesto en el mencionado artículo, esto es que se considera citada en la fecha de presentación del escrito con la susodicha reforma. Por otra parte, ambos demandados han comparecido a juicio deduciendo excepciones, ejerciendo ampliamente su derecho de defensa, por manera que, en el caso, no se ha ocasionado indefensión; y, en consecuencia, no existe la nulidad insanable que se alega como uno de los fundamentos de la casación.